Capítulo CAPÍTULO II

Art. 21

En vigor desde 28 jul 2010
Los juegos y apuestas no incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Canarias y aquellos que, aun estando incluidos, se desarrollen al margen de las condiciones, restricciones y limitaciones establecidas en aquél, tendrán la consideración legal de prohibidos, y el dinero, efectos y material vinculados a ellos serán objeto de decomiso, además de las sanciones que en su caso correspondan.
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eli/es-cn/l/2010/07/15/8#art-21

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