Capítulo CAPÍTULO II
Art. 22
En vigor desde 17 nov 2020
Las reglamentaciones especiales de los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo regularán las condiciones que se consideren necesarias para su práctica.
Asimismo, cada Reglamento habrá de regular como mínimo:
a) Su carácter, definición y ámbito de aplicación.
b) Procedimiento de autorización, o declaración responsable.
c ) Régimen exigible, en su caso, a quienes puedan instar la declaración responsable en el supuesto de celebración de combinaciones aleatorias.
d) Régimen de las personas físicas o jurídicas que puedan ser adjudicatarias de la autorización, determinando, en su caso, los requisitos en cuanto a capital social, administración de la sociedad, cuantía y forma de constitución de las fianzas.
e) Condiciones de los establecimientos de juego y de su personal, con determinación de la normativa técnica y de seguridad de los mismos.
f) Desarrollo del régimen de infracciones y sanciones legalmente establecido.
Se modifica, con efectos desde el 6 de marzo de 2020, la letra c), por el .7 de la Ley 2/2020, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14544 Se modifica la letra c) por el .7 del Decreto-ley 5/2020, de 2 de abril. Ref. BOC-j-2020-90089#a2
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2010/07/15/8#art-22