Art. 9
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 9

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En vigor desde 24 oct 2008
El Consejo del Diálogo Social creará Comisiones Especializadas y Comisiones Negociadoras con la finalidad de impulsar y de negociar materias concretas, conforme regule el reglamento de funcionamiento interno.
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