Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 41 ter
En vigor desde 8 abr 2026
Se tipifican como infracciones leves en materia de violencia en el ámbito sanitario las siguientes:
a) La falta de respeto o el insulto a las autoridades sanitarias y sus agentes y a las profesionales o los profesionales a los cuales hace referencia el segundo párrafo del apartado 23 del artículo 3, así como la ruptura de la relación de confianza durante el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, cuando no constituyan infracción grave o muy grave, sin perjuicio de las consecuencias o efectos procedentes desde el punto de vista penal y deontológico.
b) La realización de actos o conductas que alteren o perturben el desarrollo normal de la actividad asistencial o el funcionamiento ordinario de los centros sanitarios, cuando no constituyan infracción grave o muy grave.
c) La destrucción, menoscabo o deterioro de instalaciones y equipos de centros sanitarios o medios de transporte sanitario, siempre y cuando no afecten al funcionamiento ordinario del centro o el desarrollo normal de la actividad asistencial.
Se añade por el art. único.5 de la Ley 3/2026, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9524
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2008/07/10/8#art-41-ter