Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 42 ter

En vigor desde 8 abr 2026
Se tipifican como infracciones graves en materia de violencia en el ámbito sanitario las siguientes: a) La resistencia, amenazas, coacción, acoso digital o ciberacoso, acoso psicológico y represalias a las autoridades sanitarias o sus agentes y a los profesionales o las profesionales a los cuales hace referencia el segundo párrafo del apartado 23 del artículo 3, durante el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas. b) La destrucción, menoscabo o deterioro de instalaciones y equipos de centros sanitarios o medios de transporte sanitario, siempre y cuando afecten a su funcionamiento normal. c) Cualesquiera otras formas de presión ejercidas contra las autoridades sanitarias y las profesionales y los profesionales a que hace referencia el segundo párrafo del apartado 23 del artículo 3, cuando no constituyan infracción muy grave. d) La reincidencia por comisión de más de una infracción leve en el término de un año. Se añade por el art. único.6 de la Ley 3/2026, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9524

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eli/es-ga/l/2008/07/10/8#art-42-ter

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