Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 40

En vigor desde 24 sept 2008
Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, la cuantía del eventual beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de la alteración sanitaria y social producida, la generalización de la infracción y la reincidencia.
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eli/es-ga/l/2008/07/10/8#art-40

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