Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 7
En vigor desde 7 nov 2007
1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la creación de museos y colecciones museográficas, especialmente, en colaboración con las entidades locales en cuyo ámbito territorial de competencias haya bienes integrantes del patrimonio histórico de Andalucía.
2. La Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de museos, prestará especial atención a:
a) El fomento de museos y colecciones museográficas que sean expresivos de la historia, cultura y modos de vida propios del pueblo andaluz.
b) La creación de museos y colecciones museográficas de la ciencia, de la naturaleza, de la técnica y de la tecnología, que se articularán con carácter preferente en colaboración con instituciones, públicas o privadas, cuya actividad y fines guarden relación con los de dichos museos y colecciones museográficas.
c) La implantación de instituciones museísticas implicadas en el desarrollo de actividades de fomento, difusión, conservación e investigación de todas las áreas vinculadas con el arte contemporáneo en sus múltiples manifestaciones.
3. La Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de museos, colaborará con las restantes Administraciones públicas para el desarrollo y promoción de los museos y colecciones museográficas de Andalucía, velando para que el ejercicio de las funciones de dichas instituciones se efectúe en condiciones de igualdad y no discriminación.
Asimismo, la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de museos en colaboración con la Consejería competente en materia de turismo, promoverá la proyección turística de los museos y colecciones museográficas de Andalucía.
Del mismo modo, la Administración de la Junta de Andalucía fomentará la participación ciudadana en el ámbito de las instituciones museísticas, especialmente a través de asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que tengan por objeto la promoción de los museos o el desarrollo de actividades de voluntariado cultural en los mismos.
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Proeli/es-an/l/2007/10/05/8#art-7