Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 7 abr 2027
1. La presente ley será de aplicación a los museos y colecciones museográficas ubicados en Andalucía, en los términos establecidos en cada caso en la misma, sin perjuicio de las competencias del Estado en relación con los museos de titularidad estatal. Los espacios culturales se regirán por lo dispuesto en la legislación reguladora de museos y sus reglamentos de desarrollo, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la presente Ley de Patrimonio Cultural de Andalucía, en su reglamento de desarrollo y en lo que disponga la respectiva norma de creación o autorización del espacio. Téngase en cuenta que la actualización del apartado 1, establecida por la disposición final 3.1 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9798#df-3 , entra en vigor el 7 de abril de 2027, según determina su disposición final 10. Redacción anterior: "1. La presente Ley será de aplicación a los museos y colecciones museográficas ubicados en Andalucía, en los términos establecidos en cada caso en la misma, sin perjuicio de las competencias del Estado en relación con los museos de titularidad estatal. Asimismo, la ley será de aplicación a los conjuntos culturales, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la legislación reguladora del patrimonio histórico y en la norma de creación del conjunto." 2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley las bibliotecas, archivos, filmotecas, hemerotecas, centros de documentación, y centros destinados a la conservación y exhibición de especímenes vivos de la fauna y flora, así como los centros de difusión, interpretación o presentación del patrimonio histórico que carezcan de bienes culturales o naturales. Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 7 de abril de 2027, por la disposición final 3.1 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9798#df-3 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4 de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-18654 .

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Pro

eli/es-an/l/2007/10/05/8#art-2

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