Título TÍTULO VI

Art. 61

En vigor desde 7 nov 2007
1. La imposición de las sanciones previstas en la presente Ley corresponderá: a) A las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de museos, cuando se trate de infracciones leves. b) A la persona titular de la Dirección General competente en materia de museos, cuando se trate de infracciones graves. c) A la persona titular de la Consejería competente en materia de museos, cuando se trate de infracciones muy graves. 2. La potestad sancionadora respecto de las infracciones tipificadas en esta Ley se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo de aplicación.
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eli/es-an/l/2007/10/05/8#art-61

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