Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 7 abr 2027
Las referencias que se hacen en esta ley a los museos deberán entenderse también realizadas a parques y conjuntos culturales; las que se hagan a las colecciones museográficas deberán entenderse también realizadas a los enclaves culturales; y, por último, las que se hagan al Registro Andaluz de Museos y Colecciones Museográficas deberán entenderse realizadas al Registro de Instituciones Museísticas de Andalucía, así como las referencias al Sistema Andaluz de Museos y Colecciones Museográficas se entenderán hechas al Sistema de Instituciones Museísticas de Andalucía.
Téngase en cuenta que este artículo añadido por la disposición final 3.5 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9798#df-3 , entra en vigor el 7 de abril de 2027, según determina su disposición final 10.
Se añade, con efectos desde el 7 de abril de 2027, por la disposición final 3.5 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9798#df-3
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Proeli/es-an/l/2007/10/05/8#disposicion-adicional-cuarta