Título TÍTULO II

Art. 20

En vigor desde 7 nov 2007
1. Además de los deberes generales previstos en el artículo 5, son obligaciones generales de los museos y colecciones museográficas del Sistema: a) Colaborar en el intercambio de información entre los museos y colecciones museográficas del Sistema. b) Abrir al público en los días y con el horario que reglamentariamente se establezcan, que no será inferior a lo previsto en el párrafo primero del artículo 21.1. c) Hacer constar en un lugar visible y público su pertenencia al Sistema andaluz de museos y colecciones museográficas, según el modelo de identidad gráfica aprobado por la Consejería competente. d) Informar a la Consejería competente en materia de museos de la percepción de derechos económicos no sujetos a la autorización de la misma. e) Colaborar con la Consejería competente en materia de museos en la realización de actividades relacionadas con la difusión de los contenidos de los museos y colecciones museográficas del Sistema, en particular mediante el préstamo de bienes integrantes de los fondos museísticos. f) Respetar las condiciones iniciales que dieron lugar a la integración en el Sistema andaluz de museos y colecciones museográficas. g) Cualesquiera otras que se determinen legal o reglamentariamente. 2. Los museos y colecciones museográficas que se integren en el Sistema podrán recibir en depósito los bienes pertenecientes a la Colección Museística de Andalucía que acuerde la Consejería competente en materia de museos. 3. Los museos y colecciones museográficas del Sistema podrán solicitar la inclusión de bienes pertenecientes a sus fondos museísticos en programas de intervención o de investigación aplicada a la conservación y restauración, desarrollados por organismos dependientes de la Consejería competente en materia de museos. 4. La Consejería competente en materia de museos podrá establecer una línea específica de subvenciones y ayudas para los museos y colecciones museográficas del Sistema, dirigidas al desarrollo de todas aquellas actuaciones tendentes a garantizar la conservación, seguridad, documentación y difusión de sus fondos, así como la reforma y adaptación de los edificios y sus instalaciones a las funciones museísticas. La concesión de las referidas subvenciones y ayudas se regirá por lo que disponga la legislación aplicable. 5. Los museos y colecciones museográficas del Sistema tendrán preferencia para participar en programas de exposiciones temporales y de actividades de difusión o divulgación, así como para su inclusión en itinerarios culturales y turísticos, promovidos por la Administración de la Junta de Andalucía.
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eli/es-an/l/2007/10/05/8#art-20

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