Título TÍTULO II
Art. 19
En vigor desde 7 nov 2007
La Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de museos, ejercerá las siguientes funciones en relación con los museos y colecciones museográficas integrados en el Sistema andaluz de museos y colecciones museográficas:
a) La planificación y coordinación de las acciones a realizar en el Sistema andaluz de museos y colecciones museográficas.
b) El fomento de la cooperación y la coordinación entre los museos y colecciones museográficas del Sistema.
c) El asesoramiento y prestación de asistencia técnica a los museos y colecciones museográficas para un mejor cumplimiento de sus funciones.
d) La inspección de los museos y colecciones museográficas.
e) La normalización del tratamiento técnico de sus bienes, en especial fomentando la implantación de sistemas integrados de información, documentación y gestión.
f) Promover el acceso público a los museos y colecciones museográficas del Sistema y a sus servicios culturales por medio de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.
g) Promover la formación del personal de los museos y colecciones museográficas del Sistema.
h) Contribuir a la mejora de las dotaciones e instalaciones de los museos y colecciones museográficas del Sistema.
i) Cualesquiera otras que se determinen reglamentariamente.
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Proeli/es-an/l/2007/10/05/8#art-19