Título TÍTULO II

Art. 19

En vigor desde 7 nov 2007
La Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de museos, ejercerá las siguientes funciones en relación con los museos y colecciones museográficas integrados en el Sistema andaluz de museos y colecciones museográficas: a) La planificación y coordinación de las acciones a realizar en el Sistema andaluz de museos y colecciones museográficas. b) El fomento de la cooperación y la coordinación entre los museos y colecciones museográficas del Sistema. c) El asesoramiento y prestación de asistencia técnica a los museos y colecciones museográficas para un mejor cumplimiento de sus funciones. d) La inspección de los museos y colecciones museográficas. e) La normalización del tratamiento técnico de sus bienes, en especial fomentando la implantación de sistemas integrados de información, documentación y gestión. f) Promover el acceso público a los museos y colecciones museográficas del Sistema y a sus servicios culturales por medio de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación. g) Promover la formación del personal de los museos y colecciones museográficas del Sistema. h) Contribuir a la mejora de las dotaciones e instalaciones de los museos y colecciones museográficas del Sistema. i) Cualesquiera otras que se determinen reglamentariamente.
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eli/es-an/l/2007/10/05/8#art-19

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