Título TÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 7 abr 2027
El Sistema Andaluz de Instituciones Museísticas de Andalucía es el conjunto ordenado de órganos, museos, colecciones museográficas y espacios culturales que tiene por finalidad garantizar una eficaz prestación de sus servicios y la coordinación y cooperación entre sus diversos elementos.
Téngase en cuenta que la actualización de este artículo, establecida por la disposición final 3.4 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9798#df-3 , entra en vigor el 7 de abril de 2027, según determina su disposición final 10. Redacción anterior: " Artículo 17. Definición . El Sistema andaluz de museos y colecciones museográficas es el conjunto ordenado de órganos, museos y colecciones museográficas que tiene por finalidad garantizar una y eficaz prestación de sus servicios y la coordinación y cooperación entre sus diversos elementos."
Se modifica, con efectos desde el 7 de abril de 2027, por la disposición final 3.4 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9798#df-3
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2007/10/05/8#art-17