Título TÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 7 nov 2007
1. El Sistema andaluz de museos y colecciones museográficas estará integrado por: a) Los museos y colecciones museográficas de titularidad de la Comunidad Autónoma. b) Los museos de titularidad estatal gestionados por la Comunidad Autónoma. c) Los museos y colecciones museográficas de titularidad pública o privada, que sean de interés para la Comunidad Autónoma por su singularidad o relevancia, y que se integren en el Sistema andaluz de museos y colecciones museográficas a través del correspondiente convenio con la Consejería competente en materia de museos. 2. Asimismo, forman parte del Sistema andaluz de museos y colecciones museográficas la Consejería competente en materia de museos, a la que corresponderá su dirección y coordinación, así como el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico y los órganos de carácter consultivo previstos en la legislación reguladora del patrimonio histórico de Andalucía. 3. El convenio por el que un museo o colección museográfica se integre en el Sistema andaluz de museos y colecciones museográficas tendrá una duración de al menos cinco años.
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eli/es-an/l/2007/10/05/8#art-18

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