Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 4 ago 2007
El Gobierno, en el plazo de seis meses, debe aprobar los estatutos del Instituto Catalán de la Salud, que han de regular su organización y régimen de funcionamiento.
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Proeli/es-ct/l/2007/07/30/8#disposicion-final-segunda