Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 4 ago 2007
Corresponden al director o directora gerente del Instituto Catalán de la Salud las siguientes funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que regulan la actuación del Instituto Catalán de la Salud y ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración y por la Comisión Ejecutiva en las materias en que tiene competencia.
b) Llevar a cabo los acuerdos que adopta el Consejo de Administración y la Comisión Ejecutiva en las materias de su competencia.
c) Ejercer la dirección y la inspección generales de los centros y servicios asistenciales del Instituto Catalán de la Salud en las vertientes sanitaria, científica, docente, económica, administrativa, presupuestaria, patrimonial y de personal, para el cumplimiento de sus objetivos y fines.
d) Dirigir las funciones de planificación, evaluación y control de la gestión económica, financiera y presupuestaria, así como distribuir el presupuesto del Instituto entre los centros de gasto y las subunidades presupuestarias del Instituto Catalán de la Salud, de acuerdo con la normativa vigente.
e) Ejercer la dirección de personal del Instituto Catalán de la Salud, así como la potestad disciplinaria, sin perjuicio de las facultades y competencias que expresamente se atribuyan por acuerdo del Consejo de Administración a los órganos de gestión operativa y a la autonomía de los centros.
f) Proponer al Consejo de Administración la relación, valoración y clasificación de los puestos de trabajo, así como su modificación, con la determinación de su ámbito territorial y funcional.
g) Elaborar y proponer al Consejo de Administración el proyecto de oferta de ocupación pública.
h) Contratar las obras, servicios y suministros, y proponer los planes de inversiones del Instituto Catalán de la Salud dentro de los límites establecidos por la normativa aplicable y respetando la capacidad de gestión de los centros.
i) Elaborar, de acuerdo con el Servicio Catalán de la Salud, la propuesta del contrato-programa que establece el artículo 14 y la propuesta de los programas anuales de los centros, servicios y establecimientos del Instituto Catalán de la Salud.
j) Establecer acuerdos y convenios de colaboración con otras instituciones públicas y privadas, siempre y cuando el interés público lo aconseje, e informar de ello al Consejo de Administración.
k) Implantar instrumentos y aprobar instrucciones, circulares y órdenes de servicio para asegurar la transparencia y la rendición de cuentas a otros departamentos de la Generalidad, al Gobierno y a la ciudadanía.
l) Proponer al Consejo de Administración el nombramiento de los cargos directivos de los servicios corporativos y de los gerentes territoriales del Instituto Catalán de la Salud.
m) Nombrar al personal con funciones de mando a que se refiere el artículo 21, e informar de ello al Consejo de Administración.
n) Cualquier otra función de dirección y gestión no asignada expresamente a los demás órganos del Instituto Catalán de la Salud.
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Proeli/es-ct/l/2007/07/30/8#art-10