Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 12 jul 2007
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan lo establecido en la presente ley.
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Proeli/es-ga/l/2007/06/13/8#disposicion-derogatoria-unica