Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 27

En vigor desde 12 jul 2007
1. Los sistemas de selección para el acceso a las diferentes categorías del Cuerpo de la Policía de Galicia se regirán por las bases de la respectiva convocatoria, que habrá de ajustarse a los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad, así como al de publicidad del proceso selectivo. 2. Las convocatorias se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y vinculan a la administración, a los tribunales que evalúen las pruebas selectivas y a quienes tomen parte en las mismas. 3. Las pruebas selectivas para ingresar en las escalas y categorías del Cuerpo de Policía de Galicia serán de carácter teórico-práctico e incluirán pruebas de capacidad física, psicotécnicas, médicas y de conocimientos, tanto generales como específicos, en materias relacionadas con el ejercicio profesional, así como la demostración del conocimiento de la lengua gallega.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2007/06/13/8#art-27

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil