Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 25

En vigor desde 12 jul 2007
1. Corresponde a los miembros de la Policía de Galicia, según las respectivas categorías, cumplir con carácter preferente las siguientes funciones: a) Comisario: el mando, la dirección, la orientación, la coordinación y la inspección, a nivel superior, de los servicios policiales. b) Inspector jefe: la gestión de las distintas áreas y unidades. c) Inspector: el mando y la gestión de los grupos policiales. d) Subinspector: el control operativo y la supervisión de las tareas ejecutivas y los subgrupos policiales. e) Oficial: las funciones de mando de uno o más funcionarios de la misma escala en los diferentes servicios policiales. f) Policía: las tareas ejecutivas derivadas del cumplimiento de las funciones policiales. 2. Además de lo establecido en el apartado anterior, los funcionarios de la Policía de Galicia están obligados, en general, a realizar los cometidos que exija la ejecución de los servicios policiales en el marco de las competencias que se tengan asumidas.
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eli/es-ga/l/2007/06/13/8#art-25

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