Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 29
En vigor desde 12 jul 2007
1. Para ingresar en la Policía de Galicia se exige cumplir los requisitos que se establecen en la presente ley y en el resto de la normativa aplicable.
2. De acuerdo con lo establecido en la normativa general en materia de función pública gallega, la titulación exigida para su ingreso será la siguiente:
a) Grupo A: doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.
b) Grupo B: diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico, formación profesional de tercer grado o equivalente.
c) Grupo C: bachillerato, formación profesional de segundo grado o equivalente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2007/06/13/8#art-29