Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 23
En vigor desde 12 jul 2007
1. Los miembros del Cuerpo de la Policía de Galicia son funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma gallega y se regirán por las normas de aplicación directa de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de noviembre, de fuerzas y cuerpos de seguridad, por lo establecido en la presente ley y por las normas que la desarrollen.
2. Será aplicable además, con carácter supletorio, la normativa vigente en materia de función pública gallega y, asimismo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad entre mujeres y hombres.
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Proeli/es-ga/l/2007/06/13/8#art-23