Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 28
En vigor desde 12 jul 2007
1. Además de estar en posesión de la titulación requerida en cada caso, los requisitos de ingreso en la Policía de Galicia serán los establecidos con carácter general para el ingreso en la función pública gallega y aquellos otros relacionados con el carácter específico de este cuerpo, los cuales se determinarán reglamentariamente.
2. En todo caso, para el ingreso en la Policía de Galicia por el sistema de oposición libre se requerirá una edad no superior a 35 años para la escala básica y a 40 años para la escala ejecutiva. Cuando el ingreso se produzca desde otros cuerpos policiales, la edad máxima será la de 42 años para la escala básica, la de 45 años para la escala ejecutiva y la de 52 años para la de mando y dirección.
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Proeli/es-ga/l/2007/06/13/8#art-28