Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 12 jul 2007
1. Se crea la Comisión Gallega de Seguridad, como órgano de encuentro e intercambio de ideas y experiencias en orden a favorecer la coherencia en las actuaciones de las diversas entidades e instituciones implicadas y afectadas por la política de seguridad. 2. Podrán formar parte de dicha comisión representantes: a) De la Administración de la Comunidad Autónoma, a través de la consejería competente en materia de seguridad. b) De la Administración del Estado. c) De la Administración local. d) De la Administración de justicia de Galicia. Asimismo, podrán participar en sus sesiones aquellas personas físicas o jurídicas, ya sean públicas o privadas, que resulten de interés a los fines de la comisión. 3. Reglamentariamente se establecerán las normas que regirán la constitución, composición y funcionamiento de la Comisión Gallega de Seguridad.
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eli/es-ga/l/2007/06/13/8#art-21

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