Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 12 jul 2007
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de noviembre, de fuerzas y cuerpos de seguridad, se constituye la Junta de Seguridad de Galicia, integrada por igual número de representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma, con la misión de coordinar la actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y de la Policía de Galicia, en los términos que reglamentariamente se determinen. 2. La Junta de Seguridad de Galicia será el órgano competente para resolver las incidencias que pudieran surgir en la colaboración entre los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y los de la Policía de Galicia. 3. A tal efecto, las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia y la Delegación del Gobierno deberán informar periódicamente a dicha junta acerca de las deficiencias que se observen en la coordinación, mutuo auxilio e información recíproca entre aquéllos, indicando las medidas oportunas para subsanar los problemas planteados.
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eli/es-ga/l/2007/06/13/8#art-18

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