Título TÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 9 may 2007
Se crea el Consejo de la Capitalidad como órgano colegiado, de carácter permanente y consultivo. A éste se le encomienda la adecuada coordinación de actuaciones en aquellos aspectos que se estimen de interés concurrente para la Administración autonómica y para las administraciones municipales de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife derivadas del hecho de la capitalidad. Corresponderá al Consejo de la Capitalidad el estudio y propuesta de criterios de financiación y, en su caso, de medidas financieras. Los estudios, informes y propuestas del Consejo de la Capitalidad serán elevados al Gobierno de Canarias para su toma en consideración y, en su caso, aprobación.
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eli/es-cn/l/2007/04/13/8#art-5

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