Título TÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 9 may 2007
1. El Consejo de la Capitalidad estará compuesto por:
a) El Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Los Alcaldes de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife.
c) Los Consejeros competentes en materia de administración territorial (administración pública), de hacienda y de cultura.
d) Un concejal designado por cada uno de los alcaldes.
2. La presidencia del Consejo corresponde al Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias y las vicepresidencias, primera y segunda, a los Alcaldes de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife, de forma alternativa.
3. El cese de los concejales tendrá lugar, en todo caso, cuando finalice el mandato del alcalde que lo haya designado.
4. El Presidente designará como Secretario a un funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
5. Por razón de los asuntos que se sometan a consideración del Consejo de la Capitalidad, podrán incorporarse a sus sesiones, como miembros no permanentes, los consejeros competentes por razón de la materia de que se trate y los concejales del área correspondiente.
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Proeli/es-cn/l/2007/04/13/8#art-6