Título TÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 9 may 2007
1. Las relaciones de colaboración y cooperación entre los Ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife y las demás Administraciones Públicas se regirán por lo dispuesto en la legislación que regula el procedimiento administrativo y en las demás normas estatales o autonómicas que resulten de aplicación. 2. En lo que se refiere a las relaciones entre la Comunidad Autónoma y los Ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife se observará, además, lo establecido en este título. 3. Los Ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife deben promover y llevar a cabo actividades de interés común para toda Canarias con las demás Administraciones Públicas y con instituciones y organismos europeos e internacionales, en el ámbito de las competencias que le atribuyen la presente ley y la legislación de régimen local. 4. Los Ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife deben promover que sus respectivas ciudades sean sedes de instituciones europeas e internacionales.
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eli/es-cn/l/2007/04/13/8#art-4

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