Título TÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 9 may 2007
1. El Consejo de la Capitalidad aprobará por unanimidad su propio reglamento de funcionamiento con observancia de lo establecido en la presente ley, aplicándose supletoriamente las normas sobre funcionamiento de órganos colegiados que establece la legislación sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.
2. El Consejo de la Capitalidad se reunirá en donde esté la sede del Presidente del Gobierno de Canarias. Sus acuerdos se adoptarán por unanimidad.
3. La convocatoria del Consejo de la Capitalidad la efectuará el Secretario, por orden del Presidente, que igualmente fijará el orden del día de sus sesiones.
4. El Consejo se reunirá, al menos, una vez al año y, en todo caso, antes de la aprobación por el Gobierno de Canarias del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
5. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, procederá la convocatoria del Consejo siempre que así sea solicitado por la representación de los Ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria o Santa Cruz de Tenerife.
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Proeli/es-cn/l/2007/04/13/8#art-8