Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 46

En vigor desde 8 nov 2006
Al Congreso Mundial de comunidades andaluzas podrán asistir, como miembros de pleno derecho, los componentes del Consejo de Comunidades Andaluzas y, al menos, un representante de cada una de las comunidades andaluzas inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas.
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eli/es-an/l/2006/10/24/8#art-46

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