Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 45

En vigor desde 8 nov 2006
A fin de promover las relaciones y la colaboración entre las comunidades andaluzas y de éstas con las instituciones andaluzas, se celebrará cada cuatro años un Congreso Mundial de comunidades andaluzas.
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eli/es-an/l/2006/10/24/8#art-45

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