Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 44

En vigor desde 8 nov 2006
1. Las Vocalías del Consejo de Comunidades Andaluzas elegidas en representación de las comunidades andaluzas y de los colectivos andaluces de emigrantes retornados serán las encargadas de trasladar al seno del Consejo las iniciativas adoptadas por las entidades que representen, así como de ejercer los derechos y obligaciones que, reconocidos en la Ley, su cargo les confiere. Especialmente, ejercerán las siguientes funciones: a) Comunicar a las comunidades andaluzas que representen las resoluciones que se adopten en las reuniones del Consejo de Comunidades Andaluzas. b) Emitir informes sobre el funcionamiento y las actividades que realicen las comunidades andaluzas que representen. c) Impulsar y coordinar las relaciones entre las comunidades andaluzas que representen y el Consejo de Comunidades Andaluzas. 2. Las Vocalías del Consejo de comunidades andaluzas elegidas en representación de las comunidades andaluzas y de los colectivos andaluces de emigrantes retornados, cuando sean personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos, tendrán derecho a ser indemnizadas de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, siempre que ejerzan como vocales del citado órgano y sean autorizados por la Secretaría General del Consejo.
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eli/es-an/l/2006/10/24/8#art-44

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