Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 39
En vigor desde 8 nov 2006
1. Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley, se crea el Consejo de Comunidades Andaluzas, como órgano deliberante y de participación de las comunidades andaluzas, de asesoramiento y propuesta a las instituciones andaluzas, en la forma que reglamentariamente se determine.
2. El Consejo de Comunidades Andaluzas se adscribe a la consejería competente en materia de coordinación de las políticas de la Junta de Andalucía respecto a los andaluces en el mundo.
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Proeli/es-an/l/2006/10/24/8#art-39