Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Alcance y contenido del reconocimiento como comunidad andaluza

Art. 25

En vigor desde 8 nov 2006
La Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de sus competencias, facilitará y garantizará a las comunidades andaluzas reconocidas: a) El acceso a la información de las disposiciones y resoluciones que adopten el Consejo de Gobierno y el Parlamento de Andalucía en las materias específicamente de interés para las comunidades andaluzas. b) La participación en las distintas formas de manifestación de la vida cultural, social y económica andaluza, contribuyendo a su proyección exterior. c) El acceso al patrimonio cultural de Andalucía, así como a los beneficios de la acción de gobierno de la Junta de Andalucía en igualdad de condiciones que las entidades establecidas en Andalucía. d) El derecho a disponer de un fondo editorial, audio-visual e informático básico tendente a facilitar el conocimiento sobre la historia, la cultura, el turismo, el patrimonio cultural y la realidad social andaluza, para su exhibición y fácil acceso entre los miembros de las comunidades andaluzas y las personas interesadas, así como su difusión en el territorio en el que se establezca su ámbito de actuación. e) Un tratamiento específico en cuanto a la prestación de servicios telemáticos. f) La información de los programas de promoción y difusión que se adecuen a los objetivos de las comunidades andaluzas y sean organizados por las instituciones andaluzas en el ámbito territorial donde estén ubicadas. Siempre que lo permita la naturaleza de la actividad, la Junta de Andalucía invitará a participar a las comunidades andaluzas en estas iniciativas. g) El derecho a solicitar de la Comunidad Autónoma de Andalucía la participación en aquellas actividades que las entidades organicen en fomento de la cultura andaluza. h) El derecho a ser oídas por el Consejo de Comunidades Andaluzas. i) El derecho a estar representadas en el Congreso Mundial de comunidades andaluzas.
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eli/es-an/l/2006/10/24/8#art-25

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