Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Cancelación del reconocimiento y disolución de una comunidad andaluza

Art. 29

En vigor desde 17 feb 2024
La cancelación del reconocimiento podrá iniciarse de oficio o a instancia del interesado. La cancelación del reconocimiento podrá iniciarse de oficio en caso de producirse el incumplimiento de lo establecido en la presente Ley y su normativa de desarrollo por parte de una comunidad andaluza o la ausencia de actividad manifiesta durante al menos dos años. La cancelación del reconocimiento requerirá previa audiencia de la comunidad andaluza y del Consejo de Comunidades Andaluzas, y se adoptará mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de las políticas de la Junta de Andalucía respecto a los andaluces y andaluzas en el mundo por la que se deje sin efecto el reconocimiento de la entidad como comunidad andaluza con la consiguiente cancelación en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas, según el procedimiento que se establezca reglamentariamente. Se modifica por el art. 66.2 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2006/10/24/8#art-29

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil