Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Procedimiento para el reconocimiento de entidades como comunidades andaluzas

Art. 23

En vigor desde 17 feb 2024
1. El reconocimiento de una entidad como comunidad andaluza se realizará por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de las políticas de la Junta de Andalucía respecto a los andaluces y andaluzas en el mundo, previa audiencia del Consejo de Comunidades Andaluzas, y a solicitud de la entidad interesada, conforme al procedimiento que se establezca reglamentariamente. 2. A la solicitud de reconocimiento como comunidad andaluza se adjuntará: a) Ejemplar o copia autenticada de los estatutos de la entidad y la documentación acreditativa de su constitución y personalidad jurídica, así como la inscripción en el registro correspondiente, en su caso. b) Certificación del acuerdo que se adopte por la asamblea general u órgano supremo de gobierno de la entidad relativo a la voluntad manifiesta de solicitar el reconocimiento y velar por el cumplimiento de los objetivos expresados en el artículo 4 de la presente Ley. c) Memoria indicativa de las actividades llevadas a cabo y de las que se proyecten en el futuro. En esta memoria deberá quedar acreditado el funcionamiento durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, así como que sus fines y actividades se dirijan a la satisfacción de diversos ámbitos establecidos como objetivos en el artículo 4 de la presente Ley. d) Certificación de la relación de socias y socios de la entidad. Se modifica por el art. 66.1 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2006/10/24/8#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil