Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Procedimiento para el reconocimiento de entidades como comunidades andaluzas

Art. 20

En vigor desde 8 nov 2006
Cualquier persona, con independencia de su origen, tiene derecho a ser miembro y a participar en las comunidades andaluzas, de acuerdo con lo establecido en los estatutos y normas que las regulen.
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eli/es-an/l/2006/10/24/8#art-20

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