Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 26 abr 2006
Los militares profesionales de tropa y marinería que tengan una relación de servicios de carácter permanente a la entrada en vigor de esta ley, en el plazo de un año a partir de esta fecha, podrán acogerse al compromiso de larga duración previsto en el artículo 9, en las condiciones que determine el Ministro de Defensa. Esta opción supondrá la renuncia a la condición de permanente.
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eli/es/l/2006/04/24/8#disposicion-transitoria-segunda

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