Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 26 abr 2006
Los requisitos de tiempo de servicios y titulación previstos en la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, seguirán siendo de aplicación, para el acceso a la condición de permanente, a quienes sean militares de tropa y marinería a la entrada en vigor de esta ley.
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eli/es/l/2006/04/24/8#disposicion-transitoria-cuarta

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