Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 26 abr 2006
El Gobierno, en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, deberá remitir al Congreso de los Diputados un proyecto de ley que actualice el régimen del personal militar profesional con una estructura de Cuerpos y Escalas renovada en la que los militares de tropa y marinería se integren en Escalas y aquellos que mantengan una relación de servicios de carácter permanente adquieran la condición de militares de carrera. En el mismo también se establecerá el régimen de los militares de complemento, los derechos de carácter social que corresponden a todos los militares profesionales, así como las disposiciones sobre reordenamiento de escalafones en las Escalas Auxiliares y Cuerpo Auxiliar de Especialistas (Oficiales) del Ejército de Tierra.
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