Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 26 abr 2006
Quedan derogados los artículos 19, 46, 49, 66.6, 76, 92 a 96 y 122 a 125 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, así como de su disposición final quinta el apartado 2 y los apartados 1 y 3, en lo que se refiere a tropa y marinería, el artículo 27.3 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, y todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2006/04/24/8#disposicion-derogatoria-unica