Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 26 abr 2006
El reservista de especial disponibilidad, cuando sea activado, tendrá los derechos de carácter laboral previstos en el artículo 177 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
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eli/es/l/2006/04/24/8#disposicion-adicional-tercera

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