Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 11 nov 2018
Todas aquellas cooperativas que por diversas circunstancias no se hayan adaptado a las previsiones de la presente ley, deberán hacerlo según dispone la vigente Orden de 6 de junio de 2007, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se establecen los requisitos a que deberá ajustarse la adaptación de los estatutos sociales de las Sociedades Cooperativas a la Ley 8/2006, de 16 de noviembre de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia.
Se modifica por el .22 de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-363#nu Se modifica el apartado 1 por el art. único.32 de la Ley 4/2011, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2012-2267 .
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2006/11/16/8#disposicion-transitoria-segunda