Título TÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 ene 2007
El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas, podrá crear nuevas clases de sociedades cooperativas, cuando sea preciso para el desarrollo de cualquier sector del cooperativismo murciano.
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eli/es-mc/l/2006/11/16/8#disposicion-final-segunda

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