Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 ene 2007
Si transcurridos seis meses desde la presentación de una solicitud de inscripción o anotación, el Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia no resolviera de manera expresa, se entenderá desestimada la misma por silencio administrativo.
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eli/es-mc/l/2006/11/16/8#disposicion-adicional-segunda

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