Título TÍTULO III

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 1 ene 2007
El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas, podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
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eli/es-mc/l/2006/11/16/8#disposicion-final-tercera

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