Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 1 ene 2007
Las competencias atribuidas al Consejo Superior del Cooperativismo en materia de adjudicación del haber social, previstas en el artículo 102 de la presente Ley, se entenderán referidas a la consejería competente en materia de sociedades cooperativas, en tanto no se proceda a la creación del mismo.
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eli/es-mc/l/2006/11/16/8#disposicion-transitoria-tercera

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