Título TÍTULO IV
Art. 39
En vigor desde 23 jun 2006
1. La disolución del Consorcio deberá ser propuesta por al menos la mitad de los miembros del Consejo de Administración y acordada por una mayoría cualificada de dos tercios de mismo.
2. En todo caso, la disolución y extinción del Consorcio deberán ser aprobadas por una ley que fije sus efectos, la forma de liquidar los bienes del Consorcio y de revertir las obras o las instalaciones existentes, repartiendo el haber resultante entre los miembros del Consorcio en proporción al importe de sus aportaciones con destino a inversiones.
3. En ningún caso, el proceso de disolución y de liquidación del Consorcio puede suponer la paralización, la suspensión o la no prestación de los servicios urgentes o pendientes de finalización.
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Proeli/es-ib/l/2006/06/14/8#art-39