Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 23 jun 2006
Los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera, en su respectivo ámbito insular, pueden constituir los consorcios de transporte dentro del marco de competencias en materia de transporte regular de viajeros atribuidas por la Ley 13/1998, de 23 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de transportes terrestres.
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Proeli/es-ib/l/2006/06/14/8#disposicion-adicional-primera