Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 23 jun 2006
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, el Consejo de Administración del Consorcio de Transportes de Mallorca aprobará la plantilla de personal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2006/06/14/8#disposicion-adicional-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil