Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

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En vigor desde 23 jun 2006
1. El director gerente es el órgano unipersonal ejecutivo del Consorcio. 2. El cargo de director gerente del Consorcio deberá recaer sobre persona técnicamente cualificada y no puede ejercerlo ningún miembro de los órganos del Consorcio. 3. El director gerente es nombrado y separado mediante acuerdo del Consejo de Administración a propuesta de su presidente. 4. Su relación laboral y sus retribuciones se establecerán en los estatutos del Consorcio.
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